Valorizaciones vs. Rendimientos a la hora de pagar más impuestos por mis ahorros.

Las valorizaciones y los rendimientos son dos conceptos distintos, por eso los fondos de pensión voluntaria diferencian ambos conceptos en los certificados tributarios expedidos anualmente. El primero responde al modo en que los movimientos del mercado afectan a las inversiones dentro del portafolio: si el movimiento es positivo, serán valorizaciones, y si son negativos, serán desvalorizaciones. Dicho concepto cobra vida porque los activos financieros sufren todos los días subidas y bajadas en sus precios, y estas, a su vez, deben reflejarse en el portafolio.

El segundo, es decir, los rendimientos, ocurren cuando el inversionista materializa dicha valorización mediante el retiro de recursos del fondo voluntario: es en ese momento en que la valorización se convierte en rendimiento. Cuando ocurre el segundo concepto, es cuando en efecto se practica retención en la fuente (la cual, no se practica si cumple alguno de  los requisitos del artículo 126–1 del Estatuto Tributario) y no antes.

Ciertos apartes del artículo 126–1 del ET, que regula el tratamiento de los aportes a los fondos de pensión voluntaria dan herramientas para diferenciar ambos conceptos. Entramos al análisis de los mismos: 

“Los retiros de aportes voluntarios (…) o el pago de rendimientos (…) con cargo a tales fondos, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúe por parte del respectivo fondo (…), la retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte (…) si el retiro del aporte o rendimiento, (…) se produce sin el cumplimiento de las siguientes condiciones”


La misma norma en otro inciso señala: “Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los ahorros en los fondos (…), en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de las condiciones antes señaladas”.

De la redacción de la norma anterior es viable concluir que mientras no exista retiro no hay ingreso por rendimientos producto de los aportes realizados, es decir, que la rentabilidad es una mera valorización. Así las cosas, mientras los aportes, compuestos por capital y valorización, permanezcan en el fondo, por instrucción de la norma citada, no constituyen ingreso, lo que se traduce en que los fondos carecen de rentabilidad gravada. Situación distinta ocurre una vez se retire dicho capital y sus correspondientes rendimientos.

Lógicamente el anterior tratamiento es estimulado por la norma, y su tratamiento fiscal busca incentivar el ahorro de los afiliados en estos fondos. Ahora, es importante mencionar que todo el ahorro voluntario (saldo a 31 de diciembre de cada año) debe incluirse dentro del patrimonio en la declaración de renta, incluyendo el monto correspondiente a valorizaciones. Desde el punto de vista financiero (no fiscal) es probable que unas valorizaciones al cierre de un año puedan ser desvalorizaciones al cierre del año siguiente (por ejemplo, eso ocurrió en la crisis financiera de 2008, ante los movimientos extremos en los activos de inversión a nivel global).

Retiro para hacer efectiva la valorización

Reiteramos que, cuando el afiliado decide hacer efectiva la valorización, dicho retiro se convierte en rendimiento y al respecto, tiene dos posibilidades:

1. Retirarlo cumpliendo las siguientes condiciones del artículo 126-1 del ET: i. Término de permanencia, ii. Compra de vivienda, en todas sus acepciones, y iii. Cumplimiento de requisitos de pensión de vejez o jubilación

2.    Retirarlo sin cumplir alguna de dichas condiciones.

Para el primer caso, el parágrafo primero del artículo 126–1, señala el siguiente tratamiento:

“(…) Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan dichas condiciones, mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidas en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro”. 

En el segundo supuesto, que se retiren los rendimientos sin cumplimiento de alguno de los requisitos, el fondo practicará retención en la fuente y reportará el correspondiente retiro de rendimientos como gravados.

  

Fuente: Portal Actualicese (Expertos en Información Tributaria y Contable)

 

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